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Entre las funciones del Psicólogo de Prisiones está la terapia con grupos. Entra en nuestra web e infórmate.
Funciones del Psicólogo
en Instituciones Penitenciarias

         El psicólogo de prisiones se encarga de evaluar y tratar a los reclusos para su futura integración social. Durante el proceso este profesional atiende las necesidades educativas, posibles trastornos psicológicos y dificultades para la convivencia de los internos en el centro penitenciario.

              Entre sus funciones también se encuentran mejorar la calidad de vida (física y psicológica) de los internos, la convivencia entre ellos o implantar programas preventivos de la drogadicción y la violencia.

            Desde 1968 (Decreto 162) se contempla la necesidad de contar con especialistas para la Clasificación y Tratamiento en las prisiones. En el Reglamento Penitenciario de 1981 vienen ya reguladas las funciones de los psicólogos penitenciarios.

          Según lo establecido en la legislación penitenciaria vigente (Ley Orgánica General Penitenciaria y Reglamento Penitenciario), las funciones que llevan a cabo los psicólogos dentro de las instituciones penitenciarias son las siguientes:

  • Evaluación y diagnóstico psicológico de los internos.

  • Intervención psicoterapéutica. Tratamiento individual de los internos y realización de grupos terapéuticos.

  • Diseño de programas. Establecer criterios de selección de internos, objetivos, recursos necesarios, contenidos, metodología, sistemas de evaluación, entre otros.

  • Ejecución y dirección de los programas de tratamiento. Una de las tareas principales del psicólogo es la de ejecutar los programas de tratamiento específicos diseñados por la Secretaría General, entre los que podemos destacar el Programa de Control de la Agresión Sexual (PCAS), Programa de intervención para agresores de violencia de género (PRIA), Programa de Intervención en la Conducta Violenta (PICOVI), Programa de Prevención de Suicidios (PPS), Programas de Tratamiento en drogadicción, etc.

      En los casos en las que las actividades sean llevadas a cabo por un equipo multidisciplinar, el psicólogo puede coordinar las distintas actuaciones:

  • Elaboración de informes psicológicos a petición de los órganos directivos de la Administración Penitenciaria y de los Juzgados.

  • Coordinación de Equipos Técnicos. Se realiza un estudio de los individuos por parte de los trabajadores sociales, educadores, psicólogos, juristas, médicos, monitores, etc.

  • Participación como vocal en la Junta de Tratamiento: La Junta de Tratamiento es un órgano colegiado, que se reúne una vez a la semana, presidido por el Director del Establecimiento penitenciario. Está compuesto por los Subdirectores Médico y de Tratamiento, el Jefe de Servicios, los psicólogos, los juristas, los educadores y los trabadores sociales. Tiene como función, previo informe de los Equipos Técnicos, establecer programas de tratamiento, supervisar ejecución de actividades, formular propuestas de clasificación en grado de tratamiento penitenciario, informar sobre permisos, elevar propuestas de beneficios penitenciarios, etc.

  • Asesoramiento a los órganos jurídicos y administrativos.

  • Formación del personal de Instituciones Penitenciarias. Los psicólogos penitenciarios imparten cursos, por ejemplo, sobre habilidades sociales, resolución pacífica de conflictos, programas de tratamiento.

  • Investigación. Ésta se basa en una metodología científica, con diseños de investigación, sobre clima laboral, burnout, eficacia de los programas aplicados, etc.

  • Dirección y Gestión. En algunos casos se desempeñan otros puestos de trabajo como Subdirecciones y Direcciones de Establecimientos penitenciarios, Consejeros técnicos, puestos directivos de los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, etc.

 

Funciones psicólogo: Beneficios
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